lunes, 21 de mayo de 2012

LEY 746 DE 2002


(julio 19)
Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002
Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:

"CAPITULO XIII NUEVO
De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos
Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.
Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.
En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
PARÁGRAFO. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.
Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Artículo 108-G. <Artículo INEXEQUIBLE>


Artículo 108-H. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.

Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas.
En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios d eterminen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

PARÁGRAFO. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.

Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.
En este registro debe constar necesariamente:
a) Nombre del ejemplar canino;
b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;
c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;
d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.
En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.
PARÁGRAFO 1o. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.
PARÁGRAFO 2o. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indem nizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

Artículo 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio.
En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Artículo 108-K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.

Artículo 108-L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.
Artículo 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales.
Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Artículo 108-P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros".
ARTÍCULO 3o. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

ARTÍCULO 4o. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción.
ARTÍCULO 5o. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información.
ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan.
Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

metodo de reproduccion de algunos peces ornamentales


Escalar










El pez angel de agua dulce o escalar (Pterophyllum scalare)es uno de los cíclidos más popular en todo el mundo. La diferencia sexual entre el macho de pez angel y la hembra, es poco aparente, por lo que para distiguir las parejas hay que colocar un grupo de ejemplares en un acuario grande y dejar que se formen expontáneamente. Sabremos que una pareja se ha formado cuando veamos a un par de ejemplares nadando siempre juntos, si además vemos que se "atrincheran" en una zona del acuario, defendiendola de intrusos, estaremos seguros de que se trata de una pareja dispuesta a reproducirse. Los pasos para la cría son los siguientes :
1.      La pareja de pez angel que se ha formado, se coloca en un acuario de más de 100 litros en el que se ha colocado algún utensilio grande y plano en sentido vertical (una plancha de pizarra es el ideal, cristal u hojas de plantas anchas).
2.      Los progenitores de "pez escalar" son alimentados con comida de calidad durante toda la freza (evitar los copos). Estarán a punto de poner los huevos cuando veamos como los adultos limpian la superficie donde luego los colocarán. Las condiciones del agua serán de : T=25 a 28°C, pH=entre 6.5 y 7 ,dGH= 10 aproximadamente y dKH<2.
3. La hembra colocará los huevos sobre la superficie y el macho los fecundará inmediatamente (Puede ocurrir que la pareja formada sea incorrecta -dos machos o dos hembras- por lo que los huevos o no aparecen o si aperecen, no están fecundados). Los adultos cuidarán de los huevos pero por lo general no lo hacen de los alevines, por lo que una vez fecundados deben ser trasladados a otro acuario donde habrá que airearlos abundantemente (piedras aireadoras) para que llegen a eclosionar.
4.      Los huevos eclosionarán a 26ºC al cabo de 48 horas. Al pricipio permanecen colgando del soporte pero al cabo de una semana ya nadarán libremente. Es entonces cuando hay que empezar a alimentarles con nauplios de artemia salina(ver artículo sobre la cria de los nauplios). Los alevines aumentan de tamaño rápidamente con lo que habrá que cambiarles progresivamente el alimento y proporcionarles más espacio vital colocandolos en tanques cada vez mayores o dispersandolos en varios acuarios.
5.      Según van creciendo se les cambia el alimento por otro de mayor tamaño, tubifex troceado, alimento en copos pequeños, etc.

Tetra neón

El tetra neon se reproduce del mismo modo que la mayoria de los carácidos. Para criar los tetra neon ,lo mejor que se puede hacer es separar a los machos de las hembras y alimentarlos con alimento de primera calidad hasta que los machos estén fuertes y las hembras gordas. La reproducción se realiza en un tanque previamente esterilizado en el que se introduce un macho y una hembra. El acuario de unos 6 litros de tamaño, debe llenarse previamente con agua limpia y madura con los siguientes parámetros: pH 5.0 a 6.0, dGH 1-2º y Temperatura entorno a 24 ºC. Los tetra neon pueden llegar a poner hasta 130 huevos que son sensibles a la luz, por lo que no se puede iluminar el acuario de cría diréctamente (se puede colocar una toalla cubriendo la superficie para dar lugar a una tenue penumbra ideal para los alevines). No se coloca arena en el fondo y debe colocar abundante vegetación sobre la que los padres colocarán la puesta.Si no tienes plantas se pueden colocar hilos de lana verdes sujetos a piedras en el fondo, y sujetados a un corcho flotante en la superficie (todo previamente esterilizado).
Un aumento de entorno a 3 grados de temperatura, una buena alimentación y una iluminación tenue debe de ser suficiente para que la freza tenga lugar en unas 48 horas. Los huevos se pegan a las plantas y los adultos deben de ser separados nada más completada la puesta.
Los huevos eclosionan a las 24 horas y los alevines recién eclosionados deben de ser alimentados con infusorios por unas 3 semanas hasta que puedan comer nauplios de artemia.

Las claves del éxito en esta especie es un agua madura y ácida, poca luz y una rigurosa esterilización de todos los componetes del acuario.
Beta

Los peces Beta splendens son , sin duda alguna, anabántidos muy populares debido a la espectacularidad de sus aletas. Pero el Beta también es conocido por su famosa agresividad. Por lo que es uno de los peces que se intenta reproducir con frecuencia, y con la misma frecuencia no se consigue. Debido a su agresividad, es recomendable tenerlo en un acuario específico para él solamente y un solo macho por acuario. La parejas de peces Betas compite entre si por el control de la superficie del tanque por lo que es común ver aletas desilachadas. Mi recomendación es poseer un macho sin hembras, sino queremos reproducirlos. Evitar compañias estresantes como pueden ser los barbos u otros anabántidos, y no mezclarlos con machos de guppy (que confunden con machos de betta por culpa de las aletas).
Para que los Beta splendens se muestren dispuestos al desove no hay que realizar casi ninguna operación, solamente proporcionarle un lugar donde realizar su nido de burbujas. Por lo tanto, es posible verlos realizar el rito de apareamiento (que consiste en un acoso constante del macho sobre la hembra) en acuarios comunitarios con plantas que llegan hasta la superficie, como suelen hacer los gouramis. Pero, como los alevines necesitan ciertos cuidados y el macho de Beta es muy agresivo, es obligatorio realizar la reproducción en un acuario preparado exclusivamente para ello. La freza se realizó siguiendo los siguietes pasos :
1.      Se prepara el acuario de cría de unos 10-20 litros de capacidad, con agua de las condiciones siguientes : pH=7, T=26-28°C, dGH=10, dKH=menor de 2°. El filtrado debe de ser suave (filtro interior de esponja) y no debe producir corrientes. Yo filtro el agua con resina reductora de dureza.
2.      Introducir el macho y la hembra en el acuario de cría y separarlos con un cristal o se puede colocar a la hembra en un bote de cristal lleno de agua y que llegue hasta la superficie. Alimentarlos, por separado, con alimento de primera calidad durante dos semanas. Durante este tiempo los adultos se reconocen y se evitan así rechazos prematuros. 
3.     Introducir algún objeto que sirva de apoyo al macho para hacer el nido de burbujas. Lo ideal es emplear una planta flotante como la Riccia, pero en ausencia de esta, se puede emplear una mopa o una mata de perlón sujeta en la superficie, y retirar la gravilla del fondo.
4.      Se juntan los dos adultos al amanecer, y por lo general, al atardecer se producirá la freza. El macho hace el nido, y llama a la hembra (golpeandola, mordiendola, haciendo alarde de sus aletas) para que acuda. Esta, si está dispuesta acude, él la envuelve con su cuerpo, y soltados los huevos que son diminutos, la hembra se va y el macho los recoge en su boca y los lleva al nido (los huevos tienden a caer al fondo por lo que este no debe disponer de grava para facilitar la busqueda). Este proceso se repite varias veces hasta que la hembra se queda sin huevos, tras lo que, es recomendable retirarla porque el macho la puede herir e incluso matar (una puesta normal suele ser del orden de 200 huevos).
5.      Dos dias y medio más tarde, los alevines salen del huevo, quedando colgados del nido. En este momento se retira el macho también y se rebaja la altura del agua hasta los 5 cm de altura.
6.      A los tres dias de nacer los alevines ya nadan libremente y deben ser alimentados con alimento de pequeño tamaño. El alimento ideal son los infusorios, pero se pueden emplear alimentos liquidos, yema de huevo o levadura de panadero.
7.      Los alevines crecen de manera desigual por lo que al cabo de otros diez dias hay que empezar a introducir otro alimento de mayor tamaño (nauplios de artemia salina) para los alevines mayores, pero sin eliminar por completo el alimento anterior para los alevines menores.
8.      Otros siete dias más tarde (tercera semana de vida), se les alimenta solamente con artemia y se procura que el fondo del acuario esté totalmente limpio y la temperatura del aire sea igual a la del agua del acuario. Esto es debido, a que por esa epoca es cuando se les desarrolla el "laberinto", con el que respiran aire atmosférico. Si no se mantiene la temperatura, correremos el peligro de que se nos muera gran parte de la puesta (90%).
9.      Una vez pasado este período, se les irá cambiando el alimento según su tamaño y se les irá proporcionando espacio en acuarios mayores. Llegando a la edad de adulto a los seis meses aproximadamente. Debido al gran desarrollo tisular de esta especie durante la cría, deben de alimentarse los alevines profusamente estando obligados a realizar abundantes cambios de agua durante todo el período de cría.


Gourami enano

El gourami enano (Colisa Lalia) es uno de los anabántidos más fáciles de criar y de mantener en el acuario debido a su caracter pacífico con el resto de peces. Para que estos gouramis se muestren dispuestos al desove no hay que realizar casi ninguna operación, solamente proporcionarle un lugar donde realizar su nido de burbujas.Por esto, es posible verlos realizar el rito de apareamiento en acuarios comunitarios que tengan plantas que llegan hasta la superficie. Pero como los alevines gourami enano necesitan ciertos cuidados, es recomendable realizar la reproducción en un acuario preparado exclusivamente para ello. La freza se realizó siguiendo los siguietes pasos :
1.      Se prepara el acuario de cría de unos 20 litros de capacidad, con agua de las condiciones siguientes : pH=6,5 a 7, T=27°C, dGH=10, dKH=menor de 2°. El filtrado debe de ser suave (filtro interior de esponja) y no debe producir corrientes. Yo filtro el agua con resina reductora de dureza.
2.      Introducir el macho y la hembra de gourami en el acuario de cría y separarlos con un cristal. Alimentarlos, por separado, con alimento de primera calidad durante dos semanas. Durante este tiempo los adultos de gourami enano se reconocen y se evita así, rechazos prematuros cuando se les junte definitivamente.
3.      Introducir algún objeto que sirva de apoyo al macho para hacer el nido de burbujas. Lo ideal es emplear una planta flotante como la Riccia pero en ausencia de esta, se puede emplear una mopa o una mata de perlón sujeta en la superficie.
4.      Se juntan los dos adultos al amanecer, y por lo general, al atardecer se producirá la freza. El macho hace el nido, y llama a la hembra para que acuda. Esta, si está dispuesta, acude, y él la envuelve con su cuerpo y soltados los huevos, que son diminutos, la hembra se va y el macho los recoge en su boca y los lleva al nido. Este proceso se repite varias veces hasta que la hembra se queda sin huevos, tras lo que es recomendable retirarla porque el macho la puede herir e incluso matar.
5.      Dos dias más tarde, los alevines salen del huevo, quedando colgados del nido. En este momento se retira el macho también.
6.      A los tres dias de nacer los alevines ya nadan libremente y deben ser alimentados con alimento de pequeño tamaño. El alimento ideal son los infusorios, pero se pueden emplear alimentos liquidos, yema de huevo cocida o levadura de panadero.
7.      Los alevines crecen de manera desigual por lo que al cabo de otros diez dias hay que empezar a introducir otro alimento de mayor tamaño (nauplios de artemia salina) para los peces mayores, pero sin eliminar por completo el alimento anterior para los alevines menores.
8.      Otros siete dias más tarde, se les alimenta solamente con artemia y se procura que la temperatura del aire sea igual a la del agua del acuario. Esto es debido, a que por esa epoca es cuando se les desarrolla el "laberinto", con el que respiran aire atmosférico. Si no se mantiene la temperatura, correremos el peligro de que se nos muera gran parte de la puesta (90%).
9.      Una vez pasado este período, se les irá cambiando el alimento según su tamaño y se les irá proporcionando espacio en acuarios mayores. Llegando a la edad de adulto a los seis meses aproximadamente.


Barbo tigre

El barbo tigre (Capoeta Tetrazona) es, sin duda alguna, el barbo más sencillo de mantener en un acuario y el más fácil de reproducir. El único problema que podemos tener en el acuario comunitario es que, debido al carácter demasiado activo de este barbo, puede llegar a intimidar a cualquier pez de cualquier tamaño (incluidas las corydoras) produciéndoles un estrés que puede degenerar en enfermedades. Para la cría del barbo tigre se requiere un acuario específico y seguir estos pasos :
1.      Este barbo en particular se reproduce por parejas por lo que el primer paso consiste en diferenciar los machos de las hembras. En las hembras el color amarillo es más pálido mientras que en los machos es intenso y anaranjado, además la aleta dorsal en los machos es negra y naranja con el borde naranja rojizo y las dos anales totalmente anaranjadas, mientras que en las hembras la dorsal es negra, naranja y con el borde transparente y las dos anales son naranjas con el borde transparente. Se les puede distinguir también porque la hembra es un poco más gorda, y por el carácter que mantienen en la vida del acuario, porque los machos de barbo tigre están todo el día compitiendo y peleándose boca con boca, mientras que las hembras se mantienen al margen.
2.      El acuario mínimo para la reproducción de estos barbos es uno de unos 10 litros y con un agua a una temperatura de 26°C, pH=6,5 ,dGH menor de 5 y un dKH hasta 1 grado. Se le debe colocar una rejilla en el fondo para proteger los huevos de los progenitores. Incluiremos una mopas, plantas (musgo de Java) o cualquier utensilio parecido, en el que puedan apoyarse los adultos durante la freza. No colocaremos filtro en esta fase.
3.      A su debido tiempo se introducen la pareja de adultos. La freza se producirá durante el mismo día o al día siguiente. El ritual consiste en una persecución del macho a la hembra, para atraerla hacia la planta donde los dos al unísono colocarán los huevos (parece como si los dos se rascasen contra la planta a la vez), que son amarillentos y pegajosos, se quedan adheridos a la planta o caen al fondo. Una vez que se acabe la puesta, hay que retirar a los padres.
4.      Los huevos eclosionarán a las 36 horas. Y los alevines se alimentarán del saco vitelino. Cuando este desaparezca se alimentarán con nauplios de artemia, o copépodos. En esta fase se coloca algún sistema de filtración suave como un filtro de esponja, por ejemplo.
5.      Crecen muy rápido. A las dos semanas ya miden 1 cm. y se les distinguen perfectamente las rayas. Además, como son voraces, se les puede cambiar el alimento a la semana de empezar con las artemias, por uno en escamas para alevines o escamas muy troceadas.
6.      A los 3 meses y medio ya son adultos y han alcanzado la mitad del tamaño de uno totalmente desarrollado, pudiendo reproducirse de nuevo entre ellos.


Carpas doradas o goldfish
 
Las carpas doradas (Carassius auratus) o "goldfish" representan a la especie más popular de entre los peces de aguas templadas o frías. Debido a que se adapta a todo tipo de condiciones es ideal para el acuario, la pecera y los estanques al aire libre. Estas carpas son pacíficas e ideales para el acuario comunitario. Su cria es sencilla y muy similar a la de los barbos. El primer y unico problema que se puede presentar en la reproducción de las carpas Carassius Auratus es el poder distinguir los machos de las hembras. Las carpas macho son identicas a las hembras excepto por una erupción que poseen estos en los opérculos de las branquias. Para la cría natural de las carpas doradas, se deben seguir los pasos siguientes :
1.      Los carpas doradas se pueden reproducir por parejas o en grupo. En este último caso con mayor cantidad de machos que de hembras. De todas formas se deben de separar los machos de las hembras durante unos 15 días, dandoles durante este tiempo alimento de primera calidad.
2.      El acuario mínimo para la reproducción de esta especie depende de si se hará por parejas o por grupos. Para uns sola pareja un acuario de 80 litros es suficiente. Las condiciones del agua no son importantes siempre que sus parametros no sean extremos. La temperatura debería de rondar los 24ºC. La pareja necesitará un soporte sobre el que realizar la puesta para lo que se proveerá el fondo de una cubierta que pueda proteger los huevos, ramas, mopas de lana a modo de plantas que cubran el fondo y de mopas sujetadas con corchos para que floten a modo de raíces de plantas flotantes (si se dispone de las plantas mejor que mejor). Todo esto es para que los huevos se queden apegados y protegidos de sus progenitores que se los pueden comer.
3.      A su debido tiempo se introducen la pareja de adultos. La freza se producira durante el mismo dia o al dia siguiente. El ritual consiste en una persecución del macho a la hembra, para atraerla hacia las plantas donde los dos al unisono colocarán los huevos (parece como si los dos se rascasen contra la planta a la vez), que son pegajosos y pequeños,se quedan adheridos a la planta o caen al fondo. Una vez que se acabe la puesta, hay que retirar a los padres.
4.      Los huevos eclosionarán a 24ºC a los 3 días. Y los alevines se alimentarán del saco vitelino. Cuando este desaparezca se alimentarán con nauplios de artemia directamente o con comida artificial para alevines ya que esta especie no es muy exigente con su primer alimento. En esta fase se coloca algún sistema de filtración suave como un filtro de esponja, por ejemplo.
5.      Según van creciendo se les cambia el alimento por otro de mayor tamaño, tubifex troceado, alimento en copos pequeños, etc.


Peces gupy y otros vivíparos (como el gupy, platy, xifo, etc)


Dentro de los peces vivíparos más comunes se encuentran los peces gupy, los platy, los xifo y los molly. La reproducción del gupy y resto de vivíparos se realiza generalmente en acuarios comunitarios, ya que las hembras están permanentemente en celo y los machos las persiguen incasablemente durante todo el año. Por lo que en el acuario comunitario se produce la fecundación de las hembras por los machos. Las hembras de gupy preñadas se distinguen por el abultado abdomen, por tener una aleta anal normal (podemos ver una hembra de plati a la derecha) y por el punto de gravidez (que es una mancha negra encima del abdomen posterior). A la derecha-abajo un clásico gupy macho.
Las condiciones del acuario comunitario son buenas para el gupy, los platy y los xifo, pero no para los molly que necesitarán un agua salobre para su manteniminento y reprodución en el tanque tropical (también algunos expertos lo recomiendan en el caso del guppy, pero mi experiencia me dice que no es necesario).
Para que el parto se produzca con garantias de una al tasa de crias de peces supervivientes aceptable, se ha de separar a la hembra en una paridera ,o mejor aún en un acuario de cría (yo empleo un acuario de 17 litros). El simple stress que esta separación produce en la hembra puede precipitar un parto adelantado, por lo que debe separarselas solamente cuando esten a punto de parir. El número de alevines dependerá del tamaño de la madre pudiendo estar entre 10 y 50. Las codiciones del agua dependeran de la especie en cuestión. Para la mayoría, un pH 7,5 , T=24 ºC y una dureza media, bastará (aunque las condiciones de un acuario comunitario son suficientes para la mayoria).
Los pequeños nacen en condiciones de valerse por si mismos, aceptando cualquier tipo de comida siempre que sea del tamaño adecuado. Para su crecimiento rápido, hay que proporcionarles alimento de primera calidad (artemia, microlombrices, tubifex, etc) y mantenerles aparte de cualquier pez (incluida la madre), que por su tamaño, los pueda confundir como alimento (exceptuando comealgas y coridoras). De otra forma, las crias crecen rápidamente siendo maduras sexualmente al mes y medio, y adquiriendo la coloración definitiva a los dos meses y medio.
- Reconocimiento del sexo en vívíparos :
El método principal para el reconocimiento del sexo en las especies de vivíparos que se suelen encontrar en las tiendas es el de la forma de la aleta anal (aleta que se encuentra justo debajo y detrás del estómago). En las hembras la aleta tiene una forma normal 


Arlequín

El pez arlequin es una de las especies de rasbora más conocidas. Pero su método de reproducción es algo diferente al del resto de esta familia, porque en lugar de de soltar los huevos en el agua, los coloca pegados en la parte oculta de las hojas, de especies de plantas de hoja ancha (como los echinodorus, cryptocoryne, helechos, etc.).
1.      El pez arlequin en particular se reproduce por parejas por lo que el primer paso consiste en diferenciar los machos de las hembras. Las arlequines hembras son un poco más grandes y la mancha oscura se desdibuja al llegar al vientre.
2.      El acuario mínimo para la reproducción del pez Rasbora heteromorfa es uno de unos 40 litros y con un agua a una temperatura de 26°C, pH=6 ,dGH en torno a 5. Se le debe colocar plantas para la colocación de la puesta, con un filtro de fondo o de esquina movido por una bomba de aire.
3.      A su debido tiempo se introduce la pareja de arlequines adultos. Generalmente al amanecer, el macho, con colores intensos, cortejará a la hembra y la pareja nadará junta y de espaldas hasta que se aproximan a la planta y colocan los huevos. La puesta no suele superar los 60 huevos que quedan pegados a la hoja. Los arlequines adultos se retiran y se tapa el acuario para mantenerlos a oscuras.
4.      Los huevos eclosionarán a las 36 horas, y los alevines se alimentarán del saco vitelino durante uno o dos días. Cuando éste desaparezca, se alimentarán con nauplios de artemia, copépodos o microgusanos.
5.      Para estimular el crecimiento se hacen cambios parciales de agua cada semana. Al cabo de tres semanas ya aceptarán alimento en escamas triturado.
6.      Al cabo de mes y medio, les aparece la coloración típica de esta especie.
Los problemas más usuales en la reproducción de esta especie son:
Las hembras maduras ponen huevos estériles por lo que es recomendable utilizar hembras de edad no superior a 2 años.
Los huevos pueden coger hongos por lo que hay que tratar el agua con un producto desinfectante para acuarios.
Los alevines son propensos a la enfermedad del terciopelo (oodinium) por lo que habrá que vigilar y tratar con medicamentos para esta enfermedad pero con mucho cuidado en las dosis. Algunos criadores utilizan el método de añadir agua salada directamente al tanque, algo que no recomiendo al principiante porque hay que tener mucho cuidado, añadiendo la sal necesaria para eliminar la enfermedad pero sin matar a los alevines.


Peces disco
Los peces disco son junto con los peces ángel (o escalar) los cíclidos más abundante en los acuarios de un tamaño superior a 150 litros. Los peces disco viven en grupo por lo que lo ideal es mantener varios ejemplares en el mismo acuario. Debido a que su dimorfismo sexual es apenas evidente, la forma de identificar los machos de disco de las hembras no es fácil. Consiste en colocar varios ejemplares en un mismo acuario de unos 200 litros y confiar en que se formen parejas entre ellos. La cría en muchos pasos no se diferencia de la cría de cualquier otro tipo de peces, excepto en el importante detalle de que, al principio, los alevines de peces disco (Symphysodon aequisfasciatus axelrodi) se alimentan exclusivamente, de una mucosidad que les aparece en los costados a los padres durante la freza, por lo que siempre se ha considerado que no se puede separar a los adultos de sus alevines. Para obtener un rendimiento aceptable en la cría de estos peces, se deben de seguir los pasos siguientes :
1.      Una vez distinguida la pareja de peces disco a procrear, se separan los dos ejemplares y se les alimenta bien durante 15 días con comida de primera calidad, mientras preparamos el tanque de cría que debe de ser de unos 200 litros. Este debe contener agua de las siguientes características : T=28-30°C, pH=6.5 y dGH=3° y dKH=menor de 1. En el acuario de cria se añaden unas macetas en posición invertida que servirán de soporte a los huevos.
2.      Después de juntar a la pareja de disco, la hembra colocará los huevos en las paredes del acuario o en la maceta. Se les puede añadir azul de metileno (12 gotas al 1% por cada 10 litros de acuario) para evitar los hongos de la freza. Es este el momento en el que podremos observar si los progenitores se comen o no los huevos. Si se los comen procederemos a separarlos de los adultos y los introduciremos en un pequeño acuario con las mismas condiciones del agua, donde intentaremos sacarlos adelante con un método de cría artificial que se expone al final de este articulo.
3.      La incubación dura 2 días, los alevines de disco recién eclosionados, quedan suspendidos de unos filamentos. Pasados otros 2 días y medio los alevines ya nadan libremente.
4.      Cuando nadan al lado de sus padres, se alimentan de la mucosidad de la piel de estos. Otros tres días más tarde, ya se alimentan con nauplios de artemia. Los problemas que podemos tener durante esta fase, es que los padres no segreguen suficiente mucosidad, y los alevines se vayan muriendo poco a poco de hambre. En este caso se procede como en el caso de que se comieran los huevos.
5.      Según van creciendo se les va cambiando el alimento por uno adecuado a su tamaño y se les introduce a su vez en acuarios cada vez mayores. Pasada la fase crítica de la mucosidad, el desarrollo de los alevines no presenta ninguna diferencia respecto de la de cualquier otro cíclido.
En caso de que debamos de criar los alevines artificialmente sin los padres, los huevos se colocan en un acuario pequeño aireado. Llegada la fase del primer alimento, se procede como sigue : Se rebaja el nivel del acuario unos 5 cm., se seca el borde con papel absorbente, se añade la papilla al borde donde se quedará apegada extendiéndola con un grosor de unos 2 mm. Se deja secar unos 15 minutos y se añade agua fresca que vuelva a cubrir el borde con la papilla. Y llega la hora de la verdad, los alevines deben de acercarse al borde y comer la papilla que se encuentra pegada a este. Esta imitación del mucus de los padres suele se aceptada por los alevines pero si no lo hacen morirán sin remisión (la papilla está compuesta por 1/3 de yema de huevo cruda, 1/3 de yema cocida y 1/3 de nuplios de artemia recién eclosionada). Este latoso procedimiento de alimentación se debe realizar 3 veces al día durante unos 3 días, pasando luego al alimento con nauplios de artemia convencional.